Sin embargo, este accidente ocurrió fuera de la tienda de tarjeta, el juez explicado, y la tienda de tarjeta no tenía ningún control sobre las áreas de la acera y del campo común de la porción del estacionamiento. La tienda de tarjeta tenía un deber bajo su arriendo para mantener seguro solamente dentro de sus premisas del almacén y no exterior que espacia, él observó.
Un resultado absurdo ocurriría si cada uno de los aseguradores del almacén debía ser considerado obligado para lesiones que ocurrían fuera de los almacenes en las áreas comunes, el juez acentuado. Este resultado sería desrazonable puesto que el dueño del centro de compras tiene su propia póliza de seguro para las áreas comunes, él continuó.
El asegurador de la tienda de tarjeta, seguro real Co., no tenía ningún deber a defender contra las demandas de Lampert, pues la corte de ensayo determinada, el juez gobernado. El único resultado razonable es que el seguro Co. de Chubb era la compañía de seguros apropiada para defender el caso y el asegurador de la tienda de tarjeta no tiene ninguna responsabilidad, el juez concluido.
De acuerdo con el tribunal de apelación de los 2006 E.E.U.U. la decisión en el seguro real Co. del LLC v. del cala de Minges de América, 442 Fed.3d 953.
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